Durante décadas, cuando el empleador requería modificar las condiciones de trabajo de un aforado, por razones económicas, estructurales u organizacionales, entre otras, podía acudir al juez laboral para solicitar autorización para desmejorarlas, así como para trasladarlo o, solo ante una justa causa, despedirlo. La Ley 2452 de 2025, nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, vigente desde el 2 de abril de 2026, alteró ese escenario.
El artículo 113 del código anterior, modificado por el artículo 44 de la Ley 712 de 2001, regulaba la demanda del empleador para obtener permiso para despedir al aforado, “para desmejorarlo en sus condiciones de trabajo”, o para trasladarlo. El artículo 292 del nuevo estatuto reprodujo la norma, pero suprimió la desmejora, y el artículo 296 confirma la omisión: el juez solo puede conceder el permiso para despedir o trasladar.
El cambio no vino acompañado de reforma alguna a la ley sustancial. El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo sigue definiendo el fuero como la garantía de no ser despedido, desmejorado ni trasladado sin justa causa previamente calificada por el juez, y el artículo 408 aún ordena negar el permiso para desmejorar cuando no se pruebe la justa causa. La norma sustantiva exige la calificación judicial previa; la procesal dejó de ofrecer el cauce para obtenerla.
Las consecuencias son concretas. Una empresa presionada por la inflación, el costo del crédito o la caída de sus ventas, que podría sortear la crisis con ajustes proporcionales de jornada, funciones o condiciones, ya no tiene cómo someter esa medida al juez frente a sus directivos sindicales. Le quedan dos caminos: mantener intactas las condiciones pese a la crisis o solicitar el permiso más gravoso, el despido, cuando se configure alguna de las causas del artículo 410 del Código Sustantivo del Trabajo, como la clausura o la suspensión de actividades por más de 120 días. El sistema termina orientando al empleador hacia la medida que genera mayores consecuencias para el trabajador y para el sindicato.
El empleador debe pedir permiso al juez para desmejorar, pero perdió la vía para hacerlo. El problema también es de igualdad procesal. El trabajador desmejorado conserva su acción (artículo 293) y el juez puede ordenar su restitución con las indemnizaciones correspondientes (artículo 296), mientras el empleador no tiene una acción equivalente para que se califique su causa antes de actuar. Ello contrasta con el deber del juez de hacer efectiva la igualdad de las partes (artículo 28) y con la tutela judicial efectiva que el propio código reconoce a las partes (artículo 328).
Una lectura objetiva exige admitir que la supresión puede responder a una decisión legítima de reforzar la libertad sindical del artículo 39 de la Constitución, evitando que la desmejora se utilice para presionar a los directivos. Sin embargo, si esa fue la intención, lo coherente habría sido reformar los artículos 405 y 408 del Código Sustantivo, en lugar de dejar una garantía sustantiva sin procedimiento.
Queda abierta la discusión sobre si los jueces acudirán a la analogía del artículo 327 del nuevo código o al proceso ordinario, con la demora que ello supone, y sobre los efectos que este vacío tendrá en la conservación del empleo en tiempos de crisis.
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